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FORMAS DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Formas de terminación de la relación laboral
Una relación laboral puede terminar por una de las siguientes causas:
- Mutuo acuerdo entre las partes
- Vencimiento del plazo del contrato
- Terminación del empleador (desahucio)
- Visto Bueno (causales establecidas en la ley para que una de las partes termine la relación laboral unilateralmente)
- Despido intempestivo
Si una de las partes quiere terminar un contrato de trabajo a plazo fijo al vencimiento del plazo, debe notificar a la otra parte su decisión, a través de las autoridades laborales, a través del desahucio. Esta notificación/desahucio no es necesaria para el caso de contratos de trabajo eventuales, ocasionales, de temporada y por hora.
Cuando el empleado comete faltas, el empleador puede terminar la relación laboral, previa la autorización de las autoridades laborales, autorización que se llama Visto Bueno.
Las causas para terminar el contrato de trabajo están detalladas en la ley, son:
- faltas o atrasos injustificados por más de tres días consecutivos;
- indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos y a disposiciones del empleador;
- ineptitud manifiesta en el desempeño del trabajo;
- injurias u ofensas al empleador.
El trámite de Visto Bueno debe iniciarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el empleado cometió la falta. En el caso de que el Visto Bueno no fuere concedido, el empleado podrá continuar en sus funciones o podrá considerarse que fue despedido intempestivamente, con la consiguiente indemnización.
Cuando inicia el trámite de Visto Bueno, puede suspenderse la relación laboral, si el empleador deposita ante las autorides laborales un valor equivalente a la última remuneración mensual del empleado.
Indemnizaciones por despido
Indemnizaciones por despido intempestivo
En cambio, si el empleador termina unilateralmente la relación con el empleado, o se niega el trámite de Visto Bueno, se produce un despido intempestivo. En este caso, el empleado tiene derecho a que se le reconozcan INDEMNIZACIONES, las cuales dependen del tipo de contrato:
1.- En los Contratos a plazo indefinido:
En relación al tiempo de servicio:
- Hasta tres años de servicio: el valor correspondiente a tres meses de remuneración.
- Más de tres años: el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio hasta un máximo de veinte y cinco meses de remuneración. La fracción de año se considera como año completo para efectos de cálculo.
- Un bono equivalente al 25% de la última remuneración mensual por cada año de servicio.
- Los trabajadores que hubieren completado más de 20 años y menos de 25 años de servicio para el mismo empleador sean estos continuos o interrumpidos, tendrán derecho a la jubilación patronal proporcional.
2.- En los Contratos a plazo fijo:
- El empleador podrá elegir entre una indemnización equivalente al 50% de la última remuneración mensual por cada mes que faltare para completar el contrato, o la indemnización aplicada a los contratos a plazo indefinido.
- Un bono equivalente al 25% de la última remuneración mensual por cada año de servicio.
Para el cálculo de las indemnizaciones, se considerará como remuneración todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especie, inclusive lo que percibiere por trabajos suplementarios o extraordinarios, comisiones o cualquier otra retribución que tenga el carácter de normal.
Se excluyen de este cálculo el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales, la décimo tercera y décimo cuarta remuneraciones, y los componentes salariales en proceso de incorporación.
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